REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por formal demanda, que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoara por ante este Tribunal el profesional del derecho MIGUEL ACUÑA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.270.532, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.665, con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, Edificio Arismendi, piso 2, oficina 5, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.188.395, domiciliado en la Calle 1, casa No. 13 de la Urbanización Los Chaimas, sector Las Casitas, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), se recibió y se admitió la demanda presentada por el ciudadano MIGUEL ACUÑA SIFONTES, antes identificado, y el diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006) está inserto auto del Tribunal, mediante el cual el Dr. Antonio José Lara Inserny, Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa; asimismo, consta en el cuaderno de medidas auto, de fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), donde se acordó la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en la misma fecha de su admisión, exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), se trasladó al inmueble del demandado, a los fines de practicar la medida, dicha ejecución se practicó y en la misma consta que la parte demandada ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ, acepto la deuda contraída con el ciudadano MIGUEL ACUÑA SIFONTES, cancelándole la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 754.351,oo), o reconvertidos SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 754,35) y una cantidad igual como saldo restante pagadero el día martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006), con el fin de dar por culminado el presente procedimiento y ordenan la remisión del exhorto a este Juzgado, recibiéndose en este Despacho en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), sin haberse realizado posteriormente ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.---------------------------------------------------------------------
En relación a lo antes expuesto, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/yb.-.-
Exp. N° 06-4733.-