REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana GRACIOSA DEL CARMEN MORENO, en la cual solicita la Fijación de Obligación Manutención, a favor de las niñas, hijas de los ciudadanos JOSE ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.152, domiciliado en la Calle Las Flores, al lado del bar. El Joropo, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana GRACIOSA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.885.783, domiciliada en la Calle Miranda, Sector El Terreno, Casa N° 4, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado; se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 14 de Abril 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO ABREU, y en fecha 17 de Abril de 2008 auto para remitir telegrama a la ciudadana GRACIOSA DEL CARMEN MORENO, para que comparezca el día Lunes 21-04-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 21 de Abril de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE ANTONIO ABREU expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijas; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo ) mensuales o sea CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 100,oo) quincenales, más el 20% del Bono Vacacional 30% del Bono Navideño, las ayudare con los útiles escolares, gastos de medicinas”.-Seguidamente interviene la ciudadana GRACIOSA DEL CARMEN MORENO y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y espero que cumpla, y solicito ante este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros, en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de mis hijas le deposite la Obligación Manutención aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo) corresponde al 32,5 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las niñas, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de las niñas y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiuno (21) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 679-08
MA/leída.