REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana MARIA ANGELES RAMOS CASTELLAR, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente, y las niñas, hijas de los ciudadanos LIZANDRO JOSE ORTIZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.786.131, domiciliado en la Segunda Etapa de la Granja, al final de la 4ta Calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana MARIA ANGELES RAMOS CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.612.655, domiciliada en el Callejón Arismendi, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, oficio al presidente JOHAN JOSE SIMOZA ALCALA Cooperativa Azúcar Bolivariana de Montes R. L., Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 7 de Abril 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano LIZANDRO JOSE ORTIZ ALCALA, y en fecha 8 de Abril de 2008 auto para remitir telegrama a la ciudadana MARIA ANGELES RAMOS CASTELLAR, para que comparezca el día Jueves 10-04-2008 a las 03:00 horas p.m..
En el día de hoy 10 de Abril de 2.008, siendo las 03: 00, horas p.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LIZANDRO JOSE ORTIZ ALCALA expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijas, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo ) mensuales, o sea CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) quincenales, más el 20% del Bono Vacacional 30% del Bono Navideño, las ayudare con los gastos médicos y medicinas”.- Seguidamente interviene la ciudadana MARIA ANGELES RAMOS CASTELLAR, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y espero que cumpla, y solicito ante este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros, en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de mis hijas le deposite la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación Alimentaria DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo) corresponde al 32,5 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación Alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente y de las niñas, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diecisiete (17) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 680-08
MA/leída.