REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Once (11) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana YANELY VIRGINIA SUAREZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos JEAN CARLOS ISACIS IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.422, domiciliado en la Calle Carmona, cerca de la Purina, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana YANELY VIRGINIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.948, domiciliada en la Calle Ayacucho Casa N° 17, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, oficio al presidente JOHAN JOSE SIMOZA ALCALA Cooperativa Azúcar Bolivariana de Montes R. L., Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 7 de Abril 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JEAN CARLOS ISACIS IDROGO, y en fecha 8 de Abril de 2008 auto para remitir telegrama a la ciudadana YANELY VIRGINIA SUAREZ, para que comparezca el día Jueves 10-04-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 10 de Abril de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JEAN CARLOS ISACIS IDROGO expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100,oo ) mensuales, más el 20% del Bono Vacacional 30% del Bono Navideño, lo ayudare con los gastos de medicinas.- Yo manifiesto ante este Tribunal, que ofrezco dicha cantidad, por cuanto me encuentro trabajando actualmente en el “CENTRAL DE AZUCARERO BOLIVARIANO DE VENEZUELA”, y percibo un sueldo de Trescientos Sesenta y Siete Bolívares mensual (367,00 B.F.), posteriormente presentare recibos de pagos correspondientes.-“Seguidamente interviene la ciudadana YANNELY VIRGINIA SUAREZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla con la Obligación Alimentaria por recibo aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100,oo) corresponde al 16,2 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diecisiete (17) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 674-08
MA/leída.