REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE SALAZAR FAJARDO, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos JOSE JAVIER MARQUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.730, domiciliado en la Calle Arias, frente a la Cauchera del señor Manuel Coronado, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE SALAZAR FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.446.476, domiciliada en la Calle El Liceo, Casa s/n, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 2 de Abril 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JOSE JAVIER MARQUEZ TRUJILLO, y en fecha 3 de Abril de 2008 auto para remitir telegrama a la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE SALAZAR FAJARDO, para que comparezca el día Lunes 07-04-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 07 de Abril de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m.. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE JAVIER MARQUEZ TRUJILLO expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 150,oo F. ) ayudar con los gastos médico y medicinas, y en Diciembre le comprare la ropa”.-Seguidamente interviene la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE SALAZAR FAJARDO y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, con la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 150,oo) corresponde al 24,3 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diez (10) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 678-08
MA/leída.