REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 22 de abril de 2.008.-
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YSABEL ALEJANDRA MAYZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.124.039, domiciliada en el sector Petare, casa N° 380, Calle Vista La Mar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: CARLOS JULIO VELASQUEZ, no suministra la Obligación de Manutención a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. El Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y para decidir observa:
Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-153-2008 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: YSABEL ALEJANDRA MAYZ, CARLOS JULIO VELASQUEZ y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: CARLOS JULIO VELASQUEZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales.
• El ciudadano: CARLOS JULIO VELASQUEZ, pasará por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), un Bono Vacacional de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo). Además le cubrirá los gastos de los uniformes, útiles escolares y gastos médicos y de medicinas.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN no siendo ello contrario a los interés superior del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Despacho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YSABEL ALEJANDRA MAYZ y CARLOS JULIO VELASQUEZ en su condición de padres del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).- Asimismo, se Acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia de Cumaná , a los fines de que aperture cuenta de ahorro a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la cual deberá ser movilizada por la madre ciudadana YSABEL ALEJANDRA MAYZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.124.039, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho. (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

CAUSA: N° 012-2008.-
AME/ft/Lucía.-