REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004382
ASUNTO: RP11-P-2007-004382


ACTA DE IMPOSICIÓN DE AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, veinte cinco (25) de Abril de 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución, presidido por el Juez, Abg. Tomas Alcalá y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Francys Hurtado, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Auto de Ejecución de Sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 13 de Febrero del 2008, en el asunto signado con el N RP11-P-2007-004382, seguido al imputado OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el imputado OMISSIS. Seguidamente el Juez le da lectura al mencionado Auto de Ejecución, de fecha 13 de Febrero del año 2.008, procediendo de esta manera a imponer al sancionado OMISSIS, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 06-01-94, titular de la Cédula de Identidad N V- 25.835.795 hijo de Leivis Maria Marval y José Gregorio García y residenciado en El La Lagunita calle San Miguel casa N° 05 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Levismar García; al cumplimiento simultáneo de las Medidas de Amonestación de conformidad con el articulo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Procede a la inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: se recrimino en forma verbal en forma severa al sancionado a objeto de dar cumplimiento con la medida impuesta , conforme a lo establecido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Segundo: se decreta la CESACION de la sanción de Amonestación conforme a lo establecido en el articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para Revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, Literal “C” de la misma Ley Especial.. Es Todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución

Abg. Tomas Alcalá
La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo
El defensor Público Penal

Abg.- Mercedes Molina El Sancionado

Los Alguaciles José Gregorio García Marval


La Secretaria Judicial

Abg. Francys Hurta