REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000128
ASUNTO: RP11-D-2008-000128
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 03/04/2008, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: "OMISIS", a quienes se les inició en fecha 08/09/06, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de "OMISIS", proceso en el cual según el criterio del fiscal el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto se puede de las actas procesales insertas se desprende que tanto la victima como los imputados coinciden al señalar que el arma de
Fabricación rudimentaria que ocasionó la lesión, la estaba manipulando la victima en el momento de los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento de los arriba imputados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de "OMISIS", de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz
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