REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 26 de Abril de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2008-000171
ASUNTO : RP11-D-2008-000171

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibida solicitud de fecha: 25/04/08 presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra de los adolescentes: omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de ambos imputados como presuntos autores del delito de Homicidio Intencional en grado Cooperador inmediato en perjuicio de Ronan Rafael Rodríguez Flores, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible uno que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Homicidio Intencional en grado Cooperador inmediato, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 08/01/2008.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes, antes identificados, han sido autores o participes en los indicados hechos punibles, como lo son:
1) Acta de Investigación penal de fecha 01/01/08 (inserta al folio nueve) suscrita por el funcionario Robert Vásquez y Luis Noriega, en la cual exponen la realización de inspección técnica al cadáver siendo identificado como: Ronan Rafael Rodríguez Flores.
2) Acta de Inspección Técnica N° 005 de fecha 01/01/08 suscrita por el funcionario Robert Vásquez y Luis Noriega, (inserta al folio once) realizada al cadáver de la victima, el cual presentó una herida de forma irregular en la región lumbar del lado derecho.
3) Acta de Inspección Técnica N° 006 de fecha 01/01/08 suscrita por el funcionario Robert Vásquez y Luis Noriega, (inserta al folio trece) realizada al lugar de los hechos.
4) Reconocimiento N° 004 de fecha 01/01/08 (inserto al folio catorce) realizado a una prenda de vestir denominada franela, la cual presentó: un orificio de forma circular, en su parte posterior baja, en regular estado de uso y conservación.
5) Acta de Entrevista de fecha 02/01/08 (inserta al folio Quince) realizada a la ciudadana: Maricela Rodríguez Flores, quien manifestó haber sido informada de lo sucedido por su hijo: Héctor Luis, quien estaba acompañando la victima, y vio cuando “uno que le dicen cheche llamado Antonio Luis Montaño Suárez, le disparó a mi hijo, también quiero agregar que cheche estaba con otros llamados José Daniel Montaño Suárez le dicen los mocositos y Maikel Hernández que le dicen guapesito y Luis José Hernández”.
6) Acta de Entrevista de fecha 25/01/08 (inserta al folio Diecinueve) realizada al ciudadano: Héctor Luis Rodríguez Flores, quien manifestó haber acompañado a la victima en el momento de los hechos, exponiendo que: “íbamos por la calle el baliachi, cuando de pronto nos interceptaron varias personas…y una de ellas portaba un arma de fuego, al ver que esta persona estaba armada y que nos apuntaba decidí arrancar en la moto…a cierta distancia disparó dandole a mi hermano quien luego falleció”
7) Reconocimiento médico legal N° 230 (inserta al folio Veinticinco) suscrito por el médico forense Diógenes Rodríguez, en el que apreció palidez cutáneo mocosa generalizada, con herida producida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región lumbar izquierda de un (01) cm de diámetro, sin orificio de salida, causa de la muerte: hemorragia interna producida por herida de proyectil de arma de fuego.
8) Protocolo de Autopsia N° 003-08 (inserta al folio Veintiséis) suscrito por la médico anatomopatologo forense Anselma Rodríguez, en el que apreció una herida en región lumbar izquierda, sin orificio de salida, con proyectil abotonado en epigástrico. causa de la muerte: herida por e arma de fuego que desencadenó hemorragia interna. Anexando un proyectil
9) Reconocimiento N° 034 de fecha 11/02/08, suscrito por los funcionarios: Ignacio Indriago y Danny Reyes (inserto al folio veintisiete) realizado al proyectil que ocasionó la muerte de la victima.
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte de los imputados, en razón de la conducta evasiva de los mismos, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra de los adolescentes: omissis y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Marisandra Cañizares G
El Secretario

Abg. Héctor Lorán