REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000132
ASUNTO: RP11-D-2007-000132

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente omissis, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ PUGARITA y MARIO JOSÉ JIMENEZ RODRÍGUEZ. Ésta juzgadora observa que en fecha 20/04/2007 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de: omissis, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ PUGARITA y MARIO JOSÉ JIMENEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz