REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano: 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001481
ASUNTO: RP11-P-2008-001481
RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
Realizada en el día de hoy la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre las imputadas : omissis todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, solicitándose en la eventual acusación, la aplicación de la medida de Amonestación, como sanción. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Lesiones Personales Leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, hecho presuntamente ocurrido el día 24/11/07
Segundo: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se homologa el pre-acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 28/03/08, mediante el cual las imputadas pactaron como obligación comprometerse a no meterse con la victima ni con ningún miembro de su grupo familiar dentro del primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por el lapso de un (01) mes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 mes, en los siguientes términos:
Primero: no meterse con la victima ni sus familiares. Segundo: Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo. Tercero: Que las imputadas, deberán recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G.
LA SECRETARIA
Abg. Yllen Reyes