REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000151
ASUNTO: RP11-D-2008-000151


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
SOLICITUD FISCAL

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes omissis, por la presunta comisión del delito de del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en agravio de la ciudadana: Yulisbeth Carolina Rodríguez Fernández, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta (Aux) del Ministerio Público solicitó se decrete Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el literal C del Art, 582 de la LOPNA, respecto al adolescente Carlos Simón Villarroel Candallo y Libertad sin restricciones respecto al adolescente Efrén José Candallo Cabrera, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. estuvo conforme con la Solicitud Fiscal, respecto a la medida y la libertad solicitada objetando lo relativo a la precalificación fiscal ya que del examen médico forense no indica indicio de violencia física.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, sin embargo ésta juzgadora se aparta de la precalificación dada por la fiscalía, considerando que hasta los momentos solo hay indicios de la presunta comisión del delito de actos lascivos de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 376 del código penal vigente.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales presentadas ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente omissis, ya que la victima no lo nombra en la denuncia presentada
En cuanto al adolescente omissis en el hecho imputado; ya que lo único que los involucra es la denuncia común presentada por la victima Yulisbeth Carolina Rodríguez Fernández, (inserta al folio 04) de acuerdo a la cual este adolescente, la abusó sexualmente, Pero las resultas de las investigaciones policiales no arrojan la existencia de testigos presenciales, que corroboren dicho delito, pues en el acta de entrevista de fecha 16/04/08 realizada al adolescente: Ángel José Vásquez Fernández, se evidencia que el no presenció los hechos, solo corrobora haber visto salir a la victima llorando de la casa en donde presuntamente se consumó el hecho; Así mismo se puede apreciar que el examen médico legal N° 716 de fecha 16/04/08 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez (inserto al folio 16) arrojó como resultado: al examen físico .
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Benítez informándole del régimen de presentación impuesto.
Tercero: Se decreta Libertad Sin Restricciones al adolescente Efrén José Candallo Cabrera, venezolano, natural de El PiIar, de quince (15) años de edad, soltero, estudiante, hijo de Luisa Cabello y Efrén Candallo, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.436, residenciado en Los Arroyos, calle El Café, Casa S/N°, parroquia General Francisco Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, por considerar que de las actas procesales no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad que el adolescente se encuentra incurso en la comisión de delito alguno.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. El SECRETARIO

Abg. Douglas Rivero