REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000144
ASUNTO: RP11-D-2086-000144
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la calificación de la aprehensión en flagrancia, la continuación del procedimiento ordinario y la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y la defensora la Abg. Mercedes Molina S. quien solicitó la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, tal como se desprende de:
1) Acta de Investigación de fecha 12/04/08 suscrita por los funcionarios Jean Carlos Vidal, Luis La Rosa, Reinaldo Torres y Juan Leiva en la cual exponen que durante la realización de orden de allanamiento emitida por el Tribunal Cuarto de Control, lograron incautar esparcidos sobre la cama, la cantidad de 85 envoltorios, un recipiente de material sintético, color azul, teniendo en su interior 20 envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína, siendo aprehendidos los adolescentes en compañía de 02 adultos
2) Orden de allanamiento de fecha 11/04/08 suscrita por la Juez Cuarto de Control autorizando la realización del mismo en la vivienda ubicada en calle Ecuador casa N° 63 de ésta ciudad.
3) Acta de Allanamiento de fecha 11/04/08 suscrita por los funcionarios Jean Carlos Vidal, Luis La Rosa, Reinaldo Torres y Juan Leiva y los testigos Richard Torres y Ely Saúl Hernández.
4) Acta de aseguramiento de fecha 12/04/08 suscrita por los funcionarios Jean Carlos Vidal y Robert Vásquez en la cual exponen que la evidencia incautada arrojó un peso bruto de 19 grs con 500 mg de presunta cocaína.
5) Acta de entrevista realizada al testigo del allanamiento Eli Saúl Hernández en la cual expone haber presenciado “cuando revisaron el cuarto encontraron un pote de color azul sobre la cama que parecía de gelatina lleno de varias bolsitas de color azul que estaban regados en la cama y dinero.”
6) Acta de entrevista realizada al testigo del allanamiento Richard Torres en la cual expone “ los funcionarios comenzaron a revisar y nos llamaron al otro muchacho y a mi para que viéramos en la cama de un cuarto que había un envase azul de gelatina, que estaba abierto lleno de bolsitas de color azul y varias bolsitas que estaban regadas por toda la cama y unos reales.
7) Acta de Inspección técnica Número 703 de fecha 12/04/08 suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes realizado al lugar de los hechos, resultando ser un sitio del suceso cerrado, no colectando evidencias físicas.
8) Reconocimiento N° 144 de fecha 12/04/08 suscrito por los funcionarios Danny Reyes e Ignacio Indriago realizada a 03 teléfonos celulares, 46 papel moneda por un monto global de Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes.
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción
Segundo: Aprehensión en flagrancia: Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el inmueble donde viven los adolescentes fue incautada la presunta droga .
Tercero: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos para presumir la participación de los adolescentes antes identificados, en los hechos imputados en grado de Autor, ya que existe la declaración del funcionario policial que realizó la aprehensión en flagrancia.
Cuarto: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la sanción que pudiera llegar a imponerse, respecto a la adolescente imputada considera ésta juzgadora que las instalaciones de la Comandancia de Policía no son las más idóneas para mantener detenida a la misma.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de detención preventiva privativa de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Marcos Javier Larez Reyes, antes identificado, quien deberá permanecer en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en consecuencia Librese boleta de detención y remítase mediante oficio a la Comandancia de policía.
Tercero: Se acuerda medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: antes identificados, quienes deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, diariamente hasta al celebración de la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertadn y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad y, Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Patricia Rasse
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