REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 13 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000143
ASUNTO: RP11-D-2008-000143


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y la defensora Abg. Mercedes Molina S. quien se adhirió a la solicitud fiscal, solicitando igualmente realización de examen toxicológico a su representado.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 11/04/08. En perjuicio de: la colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Investigación de fecha 11/04/08 suscrita por los funcionarios: Julián Rodríguez y Gonzalo García, en la cual manifiestan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente en compañía de 02 adultos, poseyendo cada uno de ellos un envoltorio contentivo de presunta marihuana.
* Acta de Aseguramiento de fecha 11/04/08 suscrita por los funcionarios: Julián Rodríguez y José Fernández, en la cual se dejó constancia que la sustancia incautada en la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético, color azul, arrojó un peso bruto de 20,200 grs de presunta marihuana.
* Acta de Inspección técnica N° 702, realizada en el lugar de los hechos, de fecha 12/04/08 suscrita por los funcionarios: José Fernández y Danny Reyes, tratándose de un sitio del suceso abierto, en el cual no se colectaron evidencias físicas.
Pues al adolescente de marras le fue realizada una revisión corporal mediante la cual se le consiguió adherido a la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio confeccionado en material sintético, de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, éste envoltorio aunado a los otros dos envoltorios decomisados a los adultos arrojó un peso bruto de 20,200 grs de presunta marihuana, que dividido entre los tres no sobre pasa el límite máximo de 20 grs. Previsto en la Ley especial para ser considerado como posesión.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: , antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Carlos Eduardo Cedeño, antes identificado, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad y, Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Tercero: con lugar la solicitud fiscal de realizar examen toxicológico, en consecuencia Librese oficio al CICPC a los fines del examen respectivo.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Patricia Rasse