REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000141
ASUNTO: RP11-D-2008-000141
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 09/04/08, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 10/11/05, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Pablo Del Jesús Urbáez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.587, domiciliado en Barrio Escondido, calle libertad, Casa S/N° Guiria, Municipio Valdez. Estado Sucre, proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe base suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Lesiones personales genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que no hubo testigos presenciales que corroboren la versión de la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: omissis de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz
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