REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000462
ASUNTO: RP11-D-2007-000462


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes COMISSIS, venezolano, de 16 años de edad, para la época cuando cometió el delito, soltera, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-09-91, identificado con la cedula de identidad N° 24.511.836, hijo de Murilda Malavé y Carlos Rivas, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 08, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSSIS, venezolano, de 17 años de edad para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-12-89, identificado con la cedula de identidad N° 18.917.913, hijo de Eustacia Cedeño y Eleazar Hidalgo, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano de 14 años de edad para la época cuando se cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-11-92, identificado con la cedula de identidad N° 21.381.698, hijo de Eustacia Cedeño y Eleazar Hidalgo, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha15-05-91, identificado con la cedula de identidad N° 20.503.788, hijo de Dulce Custodio y de padre desconocido, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien el Ministerio Público les inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0264-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de RIÑA TUMULTUARIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 424 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad, para la época cuando cometió el delito, soltera, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-09-91, identificado con la cedula de identidad N° 24.511.836, hijo de Murilda Malavé y Carlos Rivas, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 08, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano, de 17 años de edad para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-12-89, identificado con la cedula de identidad N° 18.917.913, hijo de Eustacia Cedeño y Eleazar Hidalgo, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano de 14 años de edad para la época cuando se cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-11-92, identificado con la cedula de identidad N° 21.381.698, hijo de Eustacia Cedeño y Eleazar Hidalgo, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha15-05-91, identificado con la cedula de identidad N° 20.503.788, hijo de Dulce Custodio y de padre desconocido, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representantes del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a la imputados de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los adolescentes en el delito por el cual se le investiga, aunado al hecho de que no hay testigos presénciales que pudiesen corroborar lo dicho por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, y así poder solicitar el Enjuiciamiento correspondiente de los adolescentes imputados en la presente causa, ni tampoco consta en la causa el Informe Médico Forense, para determinar el tipo de Lesiones sufridas por las victimas, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dichos adolescentes en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0264-2007, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad, para la época cuando cometió el delito, soltera, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-09-91, identificado con la cedula de identidad N° 24.511.836, hijo de Murilda Malavé y Carlos Rivas, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 08, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano, de 17 años de edad para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-12-89, identificado con la cedula de identidad N° 18.917.913, hijo de Eustacia Cedeño y Eleazar Hidalgo, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSSIS, venezolano de 14 años de edad para la época cuando se cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-11-92, identificado con la cedula de identidad N° 21.381.698, hijo de Eustacia Cedeño y Eleazar Hidalgo, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha15-05-91, identificado con la cedula de identidad N° 20.503.788, hijo de Dulce Custodio y de padre desconocido, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Cerro el Toro, Casa N° 02, Río Caribe Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de RIÑA TUMULTUARIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 424 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


LA SECRETARIA


Abg. FRANCYS HURTADO