Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000028
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Alejandro Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Victima: La Colectividad, y el ciudadano Diego Manuel Cedeño
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Hurto Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS, Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3° y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Acta de Denuncia Común de fecha 20/01/2008, interpuesta por el ciudadano Diego Manuel Contreras Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que le fueron sustraído los objetos de su casa.-
Segundo: Experticia de Reconocimiento Legal N° 028, de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno e Ignacio Yndriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, practicado al dinero y demás objetos decomisados.
Tercero: Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Franklin Rojas, Víctor Vásquez, Manuel Moreno, Luis Montilla y José Velásquez, adscritos al Destacamento Policial N° 32 de la Región Policial N° 03, en esta ciudad, mediante la cual dejaron constancia de haber realizado visita domiciliaria en la residencia del ciudadano Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, ubicada en el Sector Santa Isabel vía Principal, en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, describiéndose en la misma, los objetos y la droga.
Cuarto: Orden de Allanamiento de fecha 23-01-2008, emanada del Juzgado Primero de Control, con la cual realizaron la visita domiciliaria, en la residencia del ciudadano Gustavo Gregorio Martínez Ferrer.
Quinto: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Franklin Rojas al Destacamento Policial N° 32 de la Región Policial N° 03, en esta ciudad, en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
Sexto: Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejó constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado y de la detención del adolescente José Alberto Martínez Ferrer.
Séptimo: Acta de Presentación de Imputado, de fecha 26-01-2008, en la cual luego de oírlo se decretó la detención del adolescente.
Octavo: Acta de Entrevista de fecha 19-01-2008, del ciudadano Miguel Antonio Marcano, realizada por ante el Destacamento Policial N° 32, de la Región Policial N° 03 de esta ciudad, en la cual dejó constancia de haber tenido información de que los objetos hurtados se encontraban en poder de uno que llaman Fucho y el Negro.
Noveno: Actas de Entrevistas de los ciudadanos Raúl Antonio Silva Carreño y Nieves José Rivera Villarroel, realizadas en fecha 25-01-08, por ante el Destacamento Policial N° 32, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en las cuales dejaron constancia de haber actuado como testigo del procedimiento realizado en fecha 25-01-2008, realizado en una vivienda ubicada en el Caserío Santa Isabel, en la cual se incautó un saco contentivo de una Motosierra y una escopeta, así como unos envases conteniendo en su interior polvo blanco presuntamente Cocaína.
Décimo: Experticia Química, suscrita por las Dras. Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, Farmacéutico Toxicológico Expertos Profesionales I, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Sucre. En la cual se dejó constancia del tipo y la cantidad de la Droga incautada, en dicho procedimiento.
Undécimo: Experticia Toxicológica en Vivo, realizada al adolescente OMISSIS, por ante el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Sucre, en la cual se dejó expresa constancia del resultado positivo del consumo de Marihuana por parte del adolescente. Elementos de convicción que demuestran los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HURTO CALÍFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, hechos estos en los que presuntamente participó el acusado.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica los delitos imputado como; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, HURTO CALIFÍCADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal Vigente, y como presunto responsable el adolescente OMISSIS.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas Periciales y Testimoniales ofrecidas por las partes, en el presente Asunto, seguido contra del adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “A”, en relación con el artículo 579 literal “A” y “E”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 literales A, E, F, G, H, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Se Mantiene la prisión preventiva como medida cautelar, conforme al artículo 581 literales A, B y C de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente OMISSIS. CUARTO: Se niega la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, de conformidad con el literal E del articulo 578 de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa respecto al examen psicológico y social al acusado OMISSIS, para lo cual se acuerda oficiar al equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, en la persona de la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haydee Carolina Hernández. Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión del presente Asunto, concurran ante el Tribunal de Juicio competente. Se mantiene como centro de reclusión la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi hasta la celebración del Juicio Oral y Privado. SEXTO: Se incorpora mediante su Exhibición y Lectura la Experticia Química de la Droga, incautada en el presente proceso, y la Experticia de Reconocimiento N° 028 de fecha 25-01-2008, conforme a lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda su traslado hasta esta sede judicial para el día miércoles 02-04-08 a los fines de las evaluaciones psicológicas y sociales. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 literal H de la Ley Especial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Librese oficio a la ciudadana Abg. Maritza Espinoza Baptista Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control
Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
|