Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000149
ASUNTO: RP11-D-2008-000149


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde aparecen como imputados los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS NIEVES BRITO CARRERA, La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de desde la fecha en que se cometió el hecho, 22-04-2007, hasta la presente, no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción. .
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de Entrevistas realizadas por familiares y amigos de la víctima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en fecha 27-04-2007, 04-05-2007, inserta a los folios 11, 13, y 15 del presente asunto, se desprende que únicamente que sintieron el disparo y cuando corrieron, se percataron de que era el señor Luis Brito, que se encontraba tirado en el piso, lo recogieron y cuando lo estaban operando falleció en el Hospital de Cumaná.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente, sin embargo a pesar de que los familiares y amigos de la víctima relatan los sucesos, en este caso lo señalado por la hija del fallecido ciudadana Aracelis Del Valle Brito Mata, en sus respectivas actas de entrevistas, no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos que señalen a persona alguna, ni identificación de alguna persona, en consecuencia, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparecen como imputados los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS NIEVES BRITO CARRERA. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. FRANCYS HURTADO