REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002218
ASUNTO: RP11-P-2006-002218
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-02-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 69 al 73 de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano LUCAS EVANGELISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 67 años de edad, nacido el 18-10-45, titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.743, de oficio Plomero, residenciado en: Londres de Playa Grande, vía Principal, casa n° 05,Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE(15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDDY MARGARITA BELLORÍN DE ALBORNOZ. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 37, y 74 ordinal 4, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado LUCAS EVANGELISTA GONZÁLEZ, plenamente identificado, por el presente asunto no ha estado detenido, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado LUCAS EVANGELISTA GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 14-02-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado LUCAS EVÁNGELISTA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDDY MARGARITA BELLORÍN DE ALBORNOZ. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 37, y 74 ordinal 4, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado LUCAS EVANGELISTA GONZÁLEZ.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 15-04-2008 a las 9:00 de la mañana, en el despacho del Juez. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
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