REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000818
ASUNTO: RP11-P-2007-000818

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 06-03-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO IVANA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.445.037, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 10-09-1984, soltero, hijo de Pedro Ivana y Dilia García, residenciado en Urb. Curacho, Vereda N° 1, casa N° 4, cerca de una cancha, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano LUIS ALBERTO YVANA GARCÍA, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 05/04/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa, hasta el día de hoy 04/04/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 05 de Abril de 2011.
Posibles Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año, en el presente caso en fecha 05-04-2008.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 05-08-2008.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 05-12-2008.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Tres Años, en el presente caso en fecha 05-04-2010.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y las costas procesales, contenidas en el artículo 265 del COPP. Así como también la pena accesoria de la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 06-03-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO IVANA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.445.037, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 10-09-1984, soltero, hijo de Pedro Ivana y Dilia García, residenciado en Urb. Curacho, Vereda N° 1, casa N° 4, cerca de una cancha, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado LUIS ALBERTO YVANA GARCÍA.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Carmen Milano