REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000399
ASUNTO: RP11-P-2010-000399

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Seis (6) Meses De Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y a las ciudadanas: Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Menes Martínez y Yohelis Adriana Mota Pérez, a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, por la comisión de los hechos por los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Diez (10) Años y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Marzo del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiséis,(26), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 02 de Marzo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses que vencen el 02 de Septiembre del 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 02 de Julio del 2013 optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 02 de Noviembre del 2016, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses que vencerán el 02 de Septiembre del 2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 02 de Marzo del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por su parte en lo que respecta a las penadas Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Menes Martínez y Yohelis Adriana Mota Pérez, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, por la comisión de los hechos por los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se evidencia que dichos ciudadanos se encuentran detenidos en relación con la presente causa desde el 02 de Marzo del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiséis,(26), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 02 de Marzo del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años que vencen el 02 de Marzo del 2012, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que vencen el 02 de Noviembre del 2012, optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 02 de Julio del 2015, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrán derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Seis,(6), años que vencerán el 02 de Marzo del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara penados Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Menes Martínez y Yohelis Adriana Mota Pérez, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 02 de Marzo del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Seis (6) Meses De Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y a las ciudadanas: Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Menes Martínez y Yohelis Adriana Mota Pérez, a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, por la comisión de los hechos por los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Finalmente, por cuanto la ciudadana Eugenia Margarita Menes Martínez, se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar audiencia especial de imposición para el día 05 de Mayo del año en curso a las 9:30 AM, notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.