REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002744
ASUNTO: RP11-P-2007-002744
NUEVO COMPUTO
Visto el oficio N° 694, procedente del Director del Internado Judicial de ésta ciudad, quien solicita a éste Tribunal se revise el Auto de Nuevo Computo dictado en fecha 31-03-2008 del penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 02-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.075, hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y domiciliado en Guatapanáre, calle la campesina, cerca de la iglesia. Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04)) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, consistentes en Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: El penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, está detenido desde el día 18/08/2007, según acta policial cursante al folio 02 del presente asunto, hasta el día de hoy 18/04/2008, tiene una pena física cumplida de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÌAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 16-09-2011.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, quien tiene hasta el día de hoy 18/04/2008, tiene una pena física cumplida de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÌAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 16-09-2011.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano con Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
El Secretario,
Abg. FÈLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÈLIX MANUEL BENÍTEZ
|