REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002680
ASUNTO: RP11-P-2007-002680

REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA


Visto el oficio N° 0462-08, procedente del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicita a éste Tribunal se corrija el error relativo a un exceso de tiempo equivalente a SEIS DÍAS, en la Ejecución de la Sentencia del penado Frank Israel Alcalá González, de fecha 04-12-2007; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “En fecha 04-12-2007, éste Tribunal dicto auto donde declaro: Definitivamente firme la Sentencia de fecha 11-10-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 90 al 95 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual condenó al penado Frank Israel Alcalá González, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 10-04-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.080, hijo de Magalys Alcalá y Marino Tineo y domiciliado Guayacán de las Flores, sector el Lirio, casa N° 203, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal ; asimismo procedió al cálculo de computo de la pena del penado Frank Israel Alcalá González, plenamente identificado, manifestando que estuvo detenido desde el día 14/08/2007, según consta en Acta de investigación Penal cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día 11/10/2007, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley”.

Ahora bien a los efectos de subsanar el error de cálculo del cómputo, se observa: Que ciertamente el penado Frank Israel Alcalá González, plenamente identificado, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y que él mismo estuvo detenido desde el día 14/08/2007, según consta en Acta de investigación Penal cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día 11/10/2007, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara La Reforma del Cómputo de fecha 04-12-2007, dictado por éste Tribunal que riela a los folios del 109 al 111 del presente asunto.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, por ser ésta la señalada en el referido auto de fecha 04-12-2007, para realizar el informe técnico al penado de autos por ser aspirante a la Suspensión Condicional de la Pena. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

El Secretario,
Abg. FÉLIX BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÉLIX BENÍTEZ