REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002231
ASUNTO: RP11-P-2005-002231
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado VICTOR RAFAEL GONZÁLEZ, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.198, fecha de nacimiento 09-04-79, profesión u oficio: obrero, hijo de Jesús Rafael Brazon y Martha Trinidad González, residenciado en calle España, Casa N° 24, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09-10-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo modificada la pena por decisión de fecha 24-02-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; quien se encuentra detenido desde el día: 20-05-2005 hasta el día de hoy 17-04-2008, tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas una Redención de fecha 13-08-2007, donde se redimió UN (O1) AÑO, UN ( 01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: En fecha 07 de Noviembre de 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos:
“Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, mediante Sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Septiembre del año 2005, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N ° V 15.414.198, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constando en auto que dicho penado está detenido desde el día 22-05-2.005, hasta el día 07-11-2.005, tiene detenido CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS , faltándole por cumplir nueve (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE 15 DÍAS el cual vencerá el día 22-05-2.015 con respecto al cumplimiento de pena ¼ se cumple el día 22-11-2.007, 1/3 la cumple el día 22-09-2.008 las 2/3 parte las cumple el día 22-01-2.012, las 3/4parte de la pena las cumple el día 22-11-2.012 , las accesorias en 1/5 parte las cumple el día 22-05-2.017, en tal sentido hágase las notificaciones a las partes y al penado con boleta informativa así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta Ciudad para la practica del examen Psico-Social a quien se le remite copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución así como a la Dirección del Ministerio de Interior y Justicia a objeto de la remisión de los debidos recaudos. Líbrese Notificación y oficio”.
En fecha 14 de Marzo del 2006, éste Tribunal Segundo de Ejecución, emitió Auto de Ejecución de Sentencia de Revisión, en los siguientes términos:
“Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 24-02-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07/10/2005, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada MARISEL MARCANO MUÑOS en su carácter de Defensor Privado del el penado VICTOR RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.414.198 y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a la pena de Diez (10) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Cuatro (4) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El Penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, fue detenido el día 22-05-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de NUEVE (09) meses y VEINTIDÓS (22) días, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena TREZ (3) AÑOS, DOS (2) MESES y OCHO (8) días, la cual terminará de cumplir el día 22 de Mayo del 2009.
Ahora bien de la pena impuesta al penado VICTOR RAFAEL MARCANO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 22-05-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 22-09-2006 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 22-01-2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 22-05-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase”.
En consecuencia, este tribunal una vez verificado que el penado VICTOR RAFAEL MARCANO, cumplió totalmente la pena impuesta, y considerando que estuvo detenido desde el día 20-05-2005 hasta el día de hoy 17-04-2008, tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más una Redención de fecha 13-08-2007, donde se redimió UN (O1) AÑO, UN ( 01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que sumados da un total de pena cumplida de CUATRO(04) AÑOS DE PRISIÓN, que de acuerdo a la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; no le falta por cumplir pena por éste asunto y la misma, se cumplirán a las DOCE (12) DEL MEDIODÍA del día de hoy 17-04-2008, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.198, fecha de nacimiento 09-04-79, profesión u oficio: obrero, hijo de Jesús Rafael Brazon y Martha Trinidad González, residenciado en calle España, Casa N° 24, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Libertad a nombre del penado y mediante oficio remítase al Director del Internado de ésta ciudad a los fines legales, asimismo notificación al penado de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Deseé por terminado el presente asunto en su debida oportunidad y se ordena su remisión al archivo central y posteriormente al archivo judicial, una vez conste en actas la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. LOURDES SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
|