REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano,16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004110
ASUNTO: RP11-P-2007-004110

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12-03-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de Isabel Teresa Sandoval Calderón y Jesús Rafael Fuentes, domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículos 405 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, plenamente identificado, esta detenido desde el día 17/11/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 08 de la presente causa, hasta el día 16/04/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17-11-2015.
El referido penado podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 17-11-2009.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 17-07-2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 17-03-2013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 17-11-2013.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 12-03-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de Isabel Teresa Sandoval Calderón y Jesús Rafael Fuentes, domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículos 405 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le realiza examen psico-social al penado de autos.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ