REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Segundo de Ejecución
Carúpano, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005168
ASUNTO: RP11-P-2005-005168

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 26-03-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 113 al 118 de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en 20-03-80, titular de la cédula de identidad numero 17.317.984, hijo de Olegario Urbina y Jesusita Cedeño, domiciliado en la calle Libertad, casa numero 42, cerca de la funeraria San Miguel, Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal y LESIONES GRAVES POR ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del adolescente Víctor Luis Betancourt Acosta. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 379 y 417, 37, 88, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, plenamente identificado, por el presente asunto estuvo detenido según consta en acta policial que corre al folio 67 del presente asunto, desde el 20-08-2007 hasta el 24-08-2007, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que ha estado detenido solo CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir DOS(2) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal y LESIONES GRAVES POR ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del adolescente Víctor Luis Betancourt Acosta, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 26-03-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado NELSÓN JOSÉ RUMION CEDEÑO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal y LESIONES GRAVES POR ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del adolescente Víctor Luis Betancourt Acosta. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 379 y 417, 37, 88, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Informe Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado NELSON JOSÉ RUMION CEDEÑO.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 25-04-2008 a las 9:00 de la mañana, en el despacho del Juez. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ