CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002515
ASUNTO: RP11-P-2007-002515
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 25-02-2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual el ciudadano: SERGIO YOEL FLORES, venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 12-09-1983, oficio: Pescador, hijo de tomas Rafael Hernández y Juana Maria Flores, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, cerca de la playa de Rió Caribe, Casa Nª 34, a dos casa de la venta de chorizo de Meri, Rió Caribe Municipio Arismedi. Estado Sucre, Se CONDENÓ a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas Timaury Morella Muñoz Tevar y Tolarechipi Lerchundi Miren Elixabete. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de ejecución para decidir observa: En fecha 25-07-2007 , fue detenido el Ciudadano SERGIO YOEL FLORES, según acta de Investigación Policial, inserta al folio tres (03) del presente asunto y en fecha 27-07-2007, se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Siete (07) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razón por la cual el penado SERGIO YOEL FLORES actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado SERGIO YOEL FLORES, fue detenido el día 25-07-2007 y en fecha 27-07-2007, el Tribunal Segundo de Control, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del penado antes mencionado, en consecuencia, estuvo detenido: dos (02) día, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, le faltan por cumplir: Once (11) Meses y Veintiocho (28) día de Prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Ultimo párrafo del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el Articulo antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 25-02-2008, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Penado: SERGIO YOEL FLORES, venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 12-09-1983, oficio: Pescador, hijo de tomas Rafael Hernández y Juana Maria Flores, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, cerca de la playa de Rió Caribe, Casa Nª 34, a dos casa de la venta de chorizo de Meri, Rió Caribe Municipio Arismedi. Estado Sucre, Mediante el cual se CONDENÓ a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas Timaury Morella Muñoz Tevar y Tolarechipi Lerchundi Miren Elixabete. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de que el Penado: SERGIO YOEL FLORES estuvo detenido: dos (02) día, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, le falta por cumplir: Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de Prisión,; evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
TERCERO: Como el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado.
CUARTO: En consecuencia, Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Mencionado Penado.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio y remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 25-02-2008, por el Tribunal Segundo de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
SEPTIMO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
OCTAVO: Se acuerda fijar audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 27 de Mayo del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Jefe de la División de antecedentes penales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.
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