CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003536
ASUNTO: RP11-P-2006-003536

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDANDO “REGIMEN ABIERTO”

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el penado FRANKLIN JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.314, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado FRANKLIN JOSE DIAZ fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 414 y 277 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de la víctima ciudadano HENRY NICOLAS FUENTES.
El penado FRANKLIN JOSE DIAZ, fue detenido en fecha 04-11-2006, según acta policial, cursante al folio 3 de la pieza 1/2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (24-04-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de Prision, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Seis (06) meses y Cinco (05) días, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Veinticinco (25) días de prisión, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Dos (02) años, Ocho (08) meses y Cinco (05) días de prisión de la pena impuesta, que vencerá el 29-12-2010.
En consecuencia, el penado FRANKLIN JOSE DIAZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 29/06/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 19/11/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 09/06/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, que se cumple en fecha 29/10/2009.
Cabe destacar, que consta en el presente asunto, cursante al folio 39 de la pieza 3/3, Oficio N° 216-08, de fecha 03/04/2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe ( E ) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico presentado por al Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado DIAZ FRANKLIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.854-314, observándose en el Informe Psico Social, suscrito por la Delegada de Prueba Lcda. Irama Cardiel, la Psicólogo Clínico Mari carmen Millán, la Abg. Doribel Abache, lo siguiente:

“DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Se vincula el delito debido a un comportamiento impulsivo sin reflexionar y plantearse consecuencia y colocarse límites así como a la vinculación con personas de conductas delictivas, y el ambiente proclive al delito.”

PRONÓSTICO:
La evaluación realizada por el equipo técnico reveló los siguientes elementos:
- Aceptable nivel de autocrítica ante el hecho delictivo.
- Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas.
- Moderado control racional de la conducta impulsiva
- Progresividad laboral
- Disposición al cambio conductual y capacidad para aprehender de la experiencia.
- Apoyo del grupo familiar.

CONCLUSIÓN:
De acuerdo a la evaluación psico social realizada el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE CON CONDICIONES MINIMAS, para el otorgamiento del beneficio solicitado…”

Asimismo, se evidencia en el presente asunto, cursante al folio 207 de la pieza 2/3, constancia de Antecedentes Penales, de fecha 26/11/2007, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, mediante la cual se deja constancia, que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.854.314, presenta como datos procesales los siguientes:
-Según Sentencia de TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL C.J PENAL DEL EDO. SUCRE (EXT. CARÚPANO) de fecha: 01/10/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: Cuatro (4) años ocho (8) meses, como autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En consecuencia, se considera que el penado de autos, no registra antecedentes penales.
Finalmente cursa al folio 45 de la pieza 3/3 del presente asunto, oficio N° 703, de fecha 15/04/2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano Abg. Lithyem Ferreira, mediante el cual remite a este tribunal Constancia de Conducta, correspondiente al interno FRANKLIN JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.854.314, en la cual se hace constar que el Penado antes mencionado, desde su ingreso a dicho Establecimiento Penitenciario se ha caracterizado por tener conducta Buena.
Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declarar procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado FRANKLIN JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.314, quien fue condenado en fecha 01/10/2007, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años y Ocho (8) Meses de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 414 y 277 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de la víctima ciudadano HENRY NICOLAS FUENTES; por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Urbaneja” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, se fija Audiencia Especial para el Viernes 25/04/2008, a las 11:00 am., en la sala de audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Urbaneja” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

La Secretaria Judicial.
ABG. PATRICIA RASSE