CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000790
ASUNTO: RP11-P-2007-000790
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 18-03-2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: José Luis Torcatt Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.884.182, casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-03-73, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Torcatt y Hilda Sánchez y domiciliado en Guayacán de las Flores, casa numero 9, vereda 29, sector 2, cerca de la panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Torcatt Romero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien. Este tribunal Primero de ejecución para decidir observa: En fecha 18-03-2008, se realizo Audiencia Preliminar y el Mencionado Ciudadano José Luis Torcatt Sánchez, Admitió los hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión, virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Torcatt Romero. Observando esta Juzgadora que el Mencionado Imputado en la presente causa No ha estado detenido. Razón por la cual, el penado de autos actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en Consecuencia: observa:
PRIMERO: El Penado José Luis Torcatt Sánchez, en fecha 18-03-2008, se realizo Audiencia Preliminar. Admitió los hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión, Observándose del presente asunto que el mismo no ha estado detenido y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y ocho (08) meses de Prisión, le faltan por cumplir la Totalidad de la pena impuesta, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Ultimo párrafo del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el Articulo antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 18-03- 2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: José Luis Torcatt Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.884.182, casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-03-73, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Torcatt y Hilda Sánchez y domiciliado en Guayacán de las Flores, casa numero 9, vereda 29, sector 2, cerca de la panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Torcatt Romero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado José Luis Torcatt Sánchez, No ha estado detenido y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y ocho (08) meses de Prisión, le faltan por cumplir la Totalidad de la pena Impuesta y por cuanto el penado no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
TERCERO: Como el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado.
CUARTO: En consecuencia, Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Penado de autos.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 18-03-2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio.
SEPTIMO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
OCTAVO: Se acuerda fijar audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 03 de Junio del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Jefe de la División de antecedentes penales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse.
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