CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000027
ASUNTO: RP11-P-2007-000027
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “NEGANDO REGIMEN ABIERTO”
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado Carlos Alberto Carreño Carreño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.453, contra quien el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno por a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el Articulo 80 y parte final del Articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Santa Virginia Romero González. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en tal sentido observa:
En fecha 31-03-2008, este Tribunal Primero de Ejecución emitió auto de Nuevo Cómputo con Redención, mediante el cual se estableció lo siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, fue detenido en fecha 07-01-2006, según acta de investigación policial, cursante el folio 3 de la pieza 1/2 del presente asunto, y hasta la fecha 31-03-2008, en el cual se realizo auto de nuevo computo, habia estado privado efectivamente de libertad durante: Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Cuatro (04) meses y Once (11) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses y Cinco (05) días, por lo que se observa que vencerá el 26-08-2010.
SEGUNDO: En consecuencia, el penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 26/11/2006.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplió en fecha 26/04/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que sería en fecha 26/12/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, que se cumple en fecha 26/05/2009.
Evidenciándose en consecuencia, que el penado antes mencionado, al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que sería en fecha 26/12/2008, comienza a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado Carlos Alberto Carreño Carreño, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplió en fecha 26/04/2007.
En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.
Así mismo, consta en el presente asunto, cursante al folio 82 de la Segunda pieza oficio N° 229-08, de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado Carlos Alberto Carreño Carreño, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.453, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Diagnóstico Psico Socio-Criminológico:
Se vincula al delito debido a características de personalidad inmadura y al pobre control de la conducta impulsiva.
Pronóstico:
La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico arrojo los siguientes elementos:
- Bajo nivel de autocrítica ante el hecho delictivo.
- Escaso control racional de la conducta impulsiva
- Poca Tolerancia ante las Frustraciones y dificultad para prostegar gratificaciones.
- Inmadurez emocional e inhabilidad para interrelacionar con otros.
- Mal empleo de los recursos internos en el afrontamiento de problemas.
CONCLUSIONES.
De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. Del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “REGIMEN ABIERTO” por la cual optaba el penado. Carlos Alberto Carreño Carreño, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.453, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse.
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