CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOSUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “NEGANDO REGIMEN ABIERTO”


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, contra quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno por el procedimiento de Admisión de los Hechos, al Ciudadano: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en tal sentido observa:
En fecha 21-01-2008, este Tribunal Primero de Ejecución emitió auto de Nuevo Cómputo con Redención, mediante el cual se estableció lo siguiente:
PRIMERO: El penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, fue detenido en fecha 24-12-2006, según acta de investigación, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta el día 21-01-2008, fecha en la cual se realizo el auto de nuevo computo con redención, ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año y Veintisiete (27) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses y Diez (10) días, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Siete (07) días, por lo que se observa, que vencerá el 14-05-2009.
SEGUNDO: El penado, GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) meses, los cuales se cumplen en fecha 14/05/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 04/08/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sería en fecha 24/06/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años, que se cumple en fecha 14/09/2008….”

Evidenciándose en consecuencia, que el penado antes mencionado, en fecha 24/06/2008, comienza a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que en esa fecha cumple las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días,
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 04/08/2007. En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.

Así mismo, consta en el presente asunto, cursante al folio 24 de la Segunda pieza oficio N° 225-08, de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.193, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Diagnóstico Criminológico:
Se vincula al delito debido al comportamiento reflexivo, a la inmadurez psicosocial, que no le permite respetar Limites, al consumo de Drogas así como a la vinculación con personas de conductas delictivas, y al ambiente proclive al delito.
Pronóstico:
La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico arrojo los siguientes elementos:
- Bajo nivel de autocrítica ante el hecho delictivo.
- Poca Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas
- Pobre control racional de la conducta impulsiva
- Escasa Tolerancia ante las Frustraciones y búsqueda de gratificarse de forma inmediata
- Escasa disposición al cambio conductual y capacidad para aprender de la experiencia

CONCLUSIONES.
De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. Del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “REGIMEN ABIERTO” por la cual optaba el penado. GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.193, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Patricia Rasse.