CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004169
ASUNTO: RP11-P-2005-004169


FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL”


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.563.293, contra quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno por a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Gabriel Enrique Espinoza. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en tal sentido observa:
En fecha 28-03-2008, este Tribunal Primero de Ejecución emitió auto de Nuevo Cómputo con Redención, mediante el cual se estableció lo siguiente:

PRIMERO: El penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, se encuentra detenido desde el día 28-10-2005, en consecuencia, hasta el dia 28-03-2008, fecha en la cual se realizo auto de nuevo Computo, ha estado privado judicialmente de libertad durante Dos (02) años y Cinco (05) meses, lo cual sumado a la primera redención de pena efectuada en fecha 15/02/2007, mediante la cual este tribunal, emitió auto mediante el cual Acordó Descontar, al penado Emmanuel Concepción Martínez , el Tiempo de Siete (7) meses y Cuatro (4) días, mas la sumatoria de la redención efectuada en el día (28-03-2008) por un tiempo de Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial, en razón de ello el ciudadano antes mencionado, ha cumplido de la pena impuesta de Tres (03) años, Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que vencerá el 02-01-2010 a las 12:00 horas.
SEGUNDO: El penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 02/01/2006 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplió en fecha 12/06/2006 a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, que se cumplió en fecha 22/03/2008 a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años, que se cumple en fecha 02-09-2008 a las 12:00 horas.

Evidenciándose en consecuencia, que el penado antes mencionado, al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años y seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, que las cumplió en fecha 22-03-2008 a las 12:00 horas, optaba por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado Emmanuel Concepción Martínez, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años y seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplió en fecha 22-03-2008 a las 12:00 horas, y en consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.

Así mismo, consta en el presente asunto, cursante al folio 9 de la Segunda pieza oficio N° 227-08, de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V- 20.563.293, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:


“Diagnóstico Socio-Criminológico:
Se vincula al delito debido al Carácter Impulsivo y Poco reflexivo, a la vinculación con personas con conductas desadaptadas y al manejo poco adecuado al enfrentar situaciones conflictivas.

Pronóstico:
La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico arrojo los siguientes elementos:
- Nivel de autocrítica insuficiente ante el hecho delictivo y ante su comportamiento.
- Escasa Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas.
- Poca Tolerancia ante la Frustración.
- Baja disposición al cambio y escasa capacidad para aprender de la experiencia.
- Poca capacidad para enfrentar y resolver situaciones conflictivas.

CONCLUSIONES.
De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. Del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “LIBERTAD CONDICIONAL” por la cual optaba el penado. MARTINEZ ENMANUEL CONCEPCION, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.293, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Patricia Rasse.