CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001548
ASUNTO: RP11-P-2006-001548
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “NEGANDO DESTACAMENTO DEL TRABAJO”
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado NELSON JOSE REINOZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189, fue Condenado por el Tribuna Segundo de Juicio a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS JOSE GONZALEZ, LUIS GONZALEZ GUERRA RONALD JOSE PATINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en tal sentido observa:
En fecha 01-08-2007, este Tribunal Primero de Ejecución emitió auto de Ejecución de Sentencia con Detenido., mediante el cual se estableció lo siguiente:
PRIMERO: El Penado NELSON JOSE REINOZA, fue detenido en fecha 11/05/2006, según acta de investigación penal, cursante el folio 6 de la pieza 1/3 del presente asunto, y hasta la fecha (01/08/2007),fecha en la cual se le realizo el auto de la ejecución de sentencia había estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión, observándose que vencerá en fecha 21-01- 2016.
SEGUNDO: El penado NELSON JOSE REINOZA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Cinco (05) meses , Dos (02) días y Doce (12) horas de prisión, en el presente caso será para la fecha 13/10/2008 a las 12:00 horas del mediodía.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Ocho (08) horas, los cuales se cumplen en fecha 04/08/2009, a las 8:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años, Cinco (05) meses, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas, que sería en fecha 27/10/2012, a las 16:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Siete (07) años, Tres (03) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, que se cumple en fecha 18/08/2013 a alas 12:00 horas del mediodía.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado NELSON JOSE REINOZA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Cinco (05) meses , Dos (02) días y Doce (12) horas de prisión, en el presente caso las cumplirá en la fecha 13/10/2008 a las 12:00 horas del mediodía, y en consecuencia a la presente fecha el día de hoy 11-04-2008. No le corresponde el beneficio de destacamento del Trabajo, aunado que para la procedencia de la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Asi mismo, consta en el presente asunto, cursante al folio 100 de la pieza 3/3, oficio N° 230-08, de fecha 03-08-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado NELSON JOSE REINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.388.189 en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Diagnóstico Socio Criminológico:
Se vincula al delito debido al carácter Impulsivo y poco reflexivo, a la vinculación con personas con conductas desadaptadas y al manejo poco adecuado de enfrentar situaciones delictivas
Pronóstico:
La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico arrojo los siguientes elementos:
- Nivel de autocrítica bajo ante el hecho delictivo y ante su comportamiento
. Escasa Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas
- Pobre control racional de la conducta impulsiva
- Poca tolerancia ante la frustración
- Baja disposición al cambio y escasa capacidad para aprender de la experiencia
- Poca Capacidad para enfrentar y Resolver situaciones conflictivas
Conclusión:
De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el destacamento de trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “Destacamento de Trabajo” por la cual optaba el penado: Nelson José Reinozo, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica de Maturin. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria.
Abg. Jenny Mata
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