REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000061
ASUNTO: RP11-P-2007-000061


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO REVISION DE MEDIDA



Vista la solicitud hecha por el Abogado Carlos Javier Tineo en su carácter de defensor privado del ciudadano Cirilo Velásquez, mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto que debe de conocer del Juicio Oral y Público en su contra por causas ajenas a su defendido; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su solicitud invoca a favor de su defendido el derecho que le asiste conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres (3) meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se revocó medida cautelar impuesta a los acusados Roiman Hernández y Cirilo Velásquez por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción contra los mismos como autores del delito de Robo, previsto en el artículo 355 del código penal en perjuicio de Paca Bermúdez y Benítez, decretando en su lugar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que este Tribunal Primero de Juicio en fecha 06 de Noviembre del año 2007 libró orden de aprehensión contra los mismos, la cual se materializó respecto del acusado Cirilo Velásquez , por puesta a derecho voluntaria del mismo, en fecha 07 de Enero del presente año, por lo que si revisamos el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal, ha transcurrido Un (1) año y Diez (10) días, por lo que aun no se agota el lapso por el cual, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puede mantenerse esta sin gravamen para el imputado, igualmente tenemos que la audiencia de constitución de tribunal tiene fecha cierta, ya que está fijada para el día 19 de Mayo del 2008, por lo que revisada la medida desde el estricto punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado se hace necesario el mantenimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, además en el presente asunto ya está perfectamente establecida la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de constitución del tribunal con lo que se evidencia que el proceso está fluyendo de manera normal sin dilación perjudicial para el imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Cirilo Velásquez, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de La Pacca Bermúdez y Benítez. Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez Primero de Juicio.

Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria

Dra. Maria Vásquez