REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003862
ASUNTO: RP11-P-2006-003862


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malave, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GOMEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de la ciudad de Caracas, en virtud de que el mismo trabaja en la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección de Personal, Dirección de Desarrollo Social Estado Miranda, como se puede evidenciar de la constancia de trabajo que consigna marcado con letra “A”. Este Tribunal en atención a lo solicitado considera procedente acordar la ampliación de las presentaciones del acusado Emil Antonio Luna, de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, contadas a partir del día 24 de Abril del 2008, en el supuesto que no se lleve a cabo el acto del Juicio Oral y Publico fijado para esa fecha. Se niega las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal perdería el control de la supervisión de las presentaciones del referido acusado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la ampliación del lapso de presentaciones del acusado Emil Antonio Luna, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Michel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez, de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, contadas a partir del día 24 de Abril del 2008, en el supuesto que no se lleve a cabo el acto del Juicio Oral y Publico fijado para esa fecha. Se NIEGAN las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal perdería el control de la supervisión de las presentaciones del referido acusado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Maria Vásquez