REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001490
ASUNTO: RP11-P-2008-001490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y a los imputados ciudadanos JOANDERSON NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JHON JOSE ORTEGA O, quienes son mayores de edad, Venezolano, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.624.856 y 20.374.206 a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, en perjuicio del menor JHOAN ENSON PEREZ RODRIGUEZ.
DE LOS HECOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera:
El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados Joanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez y Jhon José Ortega Ortega, plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jhon Enson Pérez Rodríguez. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que el Tribunal considere pertinente. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; respectivamente; es todo”.
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de los imputados ciudadanos JAONDERSON N RODRIGUEZ, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso lo siguiente.
“Yo estaba durmiendo cuando los muchachos le golpearon al joven, luego me agarraron a mi y me involucraron, pero yo no lo agredí; es todo.
JHON JOSE ORTEGA ORTEGA, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela expreso lo siguiente: “
Yo me encontraba en el baño y escuche una bulla, salí y me pegaron contra la pared y me acusaron d agredir al muchacho y yo les dije que no fui, y después me metieron en ese problema; es todo. Yo me encontraba en el baño y escuche una bulla, salí y me pegaron contra la pared y me acusaron d agredir al muchacho y yo les dije que no fui, y después me metieron en ese problema; es todo.
Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SIOLIS CRESPO.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputado y la exposición de la defensa no obstante a ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo los imputados abstenerse de incurrir en ocasiones futuras hechos similares que comprometan la integridad física de otras personas que por alguna circunstancias ingresen al comando de policía donde se encuentra recluidos los mismo, declarándose la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal niega el pedimento de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es improcedente la misma aunado a que nos encontramos en presencia de la fase investigativa y que el ministerio publico ha manifestado ante este Tribunal la continuación de la misma. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad dee la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados JOANDERSON N RODRIGUEZ R, y JHON J ORTEGA O, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal, remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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