REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001488
ASUNTO: RP11-P-2008-001488



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA PINO quien es mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.848 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos contra El Orden Publico, en perjuicio del Estado Venezolano.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera:
El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Juan Manuel Quijada Pino, sin embargo por no acreditarse hecho punible alguno de las actuaciones presentadas al Ministerio Público por el CICPC, es por lo que solicito la libertad sin restricciones del mismo; es todo.


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA PINO, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien manifestó al Tribunal el deseo de no declarar.


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS, Expuso lo siguiente:

“La defensa se adhiere a la solicitud fiscal; es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Libertad Plena solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado no existe elementos fundados alguno como para responsabilizar al ciudadano Juan Manuel Quijada Pino, ni de las actuaciones que conforma la solicitud ya que lejos de la investigación considera que no es necesario continuar con el proceso, es así como bajo estar circunstancias analizadas efectivamente no existe indicios que determine tal hecho por estas razones y bajo las disposiciones explanadas es por lo este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA PINO, por cuanto de las actas se desprende que no hay un elementos de convicción o indicios que determine su responsabilidad ante el hecho imputado .Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD PLENA, en virtud de la MEDIDA CUATELAR SIN RESTRICIONES a favor del ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA PINO, plenamente identificados en actas procesales por cuanto no existe en actas actuaciones que comprometan la responsabilidad del hecho imputado, remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control



El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada