REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001486
ASUNTO: RP11-P-2008-001486


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano ANGEL JOSE ROSAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° quienes son mayores de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.569 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos contra La Violencia Física en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA ADRIAN.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera:
El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Ángel José Rosal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Rosa Elena Adrian; tal solicitud obedece a que el CICPC coloca a la orden del Ministerio Público al referido ciudadano. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; y que se conceda la protección de la víctima contra terceras personas y contra el imputado; es todo.



Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ANGEL JOSE ROSAL, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso lo siguiente.


“Yo venía de arriba y ni conozco a la señora y tropezó conmigo y empezó a gritar de que yo la estaba atracando y vino un policía y me llevó en la patrulla; es todo.



Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS expreso lo siguiente:


“ La Defensa solicita decrete a favor de mi defendido libertad sin restricciones toda vez que no se configura la circunstancia del numeral 2 del artículo 250 del COPP, es decir, fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad y autoría de mi patrocinado en el hecho investigado, razón de ello es que se fundamenta en la investigación presentada por el Ministerio Público que solamente existe referencia a la entrevista que se le hizo ala víctima, sin existir otros argumentos, salvo aquellos que demuestran la comisión de un delito más sin embargo no la responsabilidad de mi asistido, es por ello que pido se acuerde una libertad sin restricciones hasta tanto el Ministerio Público consiga elementos de convicción que lleven a la búsqueda de le verdad y al esclarecimiento de los hechos; es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaración del imputado y la exposición de la defensa para determinar que no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3er del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse por ante este Tribunal cada treinta días por un lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, así mismo se acuerda la solicitud de la defensa en enviar junto con oficio al imputado hasta la medica turra forense de esta ciudad

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad dee la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano ANGEL JOSE ROSAL, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3er del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida libre y sin violencia, remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control.



El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada