REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001396
ASUNTO: RP11-P-2006-001396


SENTENCIA DEFINITIVA.



Realizada la audiencia especial con motivo de verificar el cumplimiento de las presentaciones a que fuera sometido el ciudadano EULOGIO ANTONIO AGUILERA GARCIA, imputado en el presente asunto Penal, por encontrase incurso en uno de los delitos contra la Violencia Física a la familia en contra de su padre Victima ciudadano PEDRO AGUILAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra a la Mujer y a la Familia , se acordó la suspensión condicional del Proceso tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se le estable bajo esas disposiciones un régimen de presentación cada sesenta días por un lapso de un año y la prohibición de incurrir nuevamente en actitud de amenaza tanto física como verbal contra la Victima.

Efectivamente se verificó el cumplimiento de las presentaciones lo que llevo a conducir a este Órgano Jurisdiccional la facultad de aplicar las disposiciones establecidas en el Artículo en el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, dado que el imputado dio cumplimiento a las condiciones exigidas por este Tribunal en base a los señalamiento del artículo 44 ejusdem, surgiendo la extinción de la acción penal lo que prevé el artículo 48 en su numeral 7, lo que surge como consecuencia de ello el Sobreseimiento, de conformidad con loo pautado en el artículo 318 numeral 3ro de la Norma Adjetiva Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico procesal Penal. Désele por terminado el asunto y remítase a la fase de ejecución en su oportunidad procesal.
La Juez Quinto de Control




El Secretario

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. María Acosta V.