REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003903
ASUNTO: RP11-P-2007-003903


SENTENCIA DEFINITIVA


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada MARALBA M GUEVARA, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Penal Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial Penal, quien acusa formalmente al ciudadano CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 último aparte en concordancia con el Artículo 217 de la L.O.P.N.A. en perjuicios de las niñas DELYS DEL CARMEN ECHEVERRIA, MARYS DEL CARMEN Y SINDY DESLIMAR ZERPA.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del proceso quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera en el acto de la audiencia preliminar.

La Fiscal del Ministerio Público Abogada MARALBA GUEVARA, al explanar su acusación expreso lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 22-11-07, razón por la cual en esta sala acuso formalmente al ciudadano CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte, único supuesto, en relación con el articulo 374, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de las niñas Marys Del Carmen Lugo Zerpa, Cindy Echeverría Zerpa y Delys Del Carmen Zerpa. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. (En este estado la ciudadana Fiscal realizo un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Igualmente indico al Tribunal la utilidad y pertinencia de los medios de prueba promovidos). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Ante la acusación Fiscal en acusado ciudadano CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N2.667.437, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e igualmente impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecido en los artículo 40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instruido como fuera el referido acusado, el mismo procedió Admitir los hechos y solicitar al Tribunal la inmediata imposición de la Pena.

Ante la admisión de los hechos de parte del acusado las victimas ejercieron su derecho los cuales se limitaron en solicitar del acusado que tal situación como esta no se repitiera.

Siendo así por su parte la defensa recaída en la persona del abogado EDAGAR BRITO, el mismo expuso lo siguiente:

“Oída la manifestación de mi defendido solcito que una vez valorarla la admisibilidad o no de la acusación fiscal, se siga el procedimiento por admisión de hecho, en conciencia se imponga a mi defendido la pena, tomando se en cuenta su condición de no tener adecentes penales y con la rebaja máxima establecida en el articulo 376 del COPP. Es todo.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De acuerdo a los hechos señalados por parte del acusado al indicar su responsabilidad Penal al manifestar al Tribunal el admitir los hechos reconociendo así su propia Responsabilidad sin ningún tipo de apremios o coacción ante la Acusación Fiscal, que conlleva el delito de ACTOS LASIVOS, previsto y Sancionado en el Artículo 376 ultimo parte en concordancia con el Artículo 217 de la L.O.P.N.A. pues bien en tal sentido este Tribunal estima que la figura de la Admisión de los hechos conlleva una doble finalidad por un lado es u derecho que el acusado tiene que se le imponga la pena de inmediato una vez que reconozca su participación en los hechos y obtener con prontitud una decisión correspondiente es decir que el Juez decidirá en presencia de las partes todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo así este Tribunal procede a estimar que el delito por el que se acusa al ciudadano CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, es el delito de Actos Lasivos el cual establece una pena de un (1) a Cinco (5) Años de Prisión y siendo que el artículo 37 de la Norma Sustantiva conlleva a la debida aplicación de la pena es por lo que este Tribunal considera sus dos extremos lo cual sumado da un total de Seis (6) Años su limite medio es de Tres Años de Prisión y siendo que por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le disminuye Un (1) Año lo cual la pena definitiva es de Dos (2) Años de Prisión. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al ciudadano CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, más las accesorias de Ley. Establecidas en el Artículo 14 de l Código Penal, remítase el presente asunto penal a la fase de ejecución en el lapso legal.
La Juez Quinto de Control

La secretaria

Abg. Maria Acosta V.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada