REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004085
ASUNTO: RP11-P-2007-004085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibido como ha sido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud del auto dictado en fecha 02 de Noviembre del año 2.007, donde DECLINO LA COMPETENCIA del asunto Penal, con motivo de la presentación de los Imputados ciudadanos LUIS JOSE YEGUES GARCIA y LUIS ANGEL MARTINEZ MARTINEZ, quienes son mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad N ° 16.841.634 y 22.926.172 en donde el Representante del Ministerio Publico Abogado JESUS NENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Monagas procedió a la presentación de los mismos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para ser oídos previa imposición del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo que posteriormente se le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación cada 15 días ante el Órgano Jurisdiccional de esta ciudad de Carúpano, del Estado Sucre. Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforma el asunto Penal, y siendo que a los efectos las circunstancias de tiempo modo y lugar culmina sobre el contenido del artículo 61 de la Norma Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal procede a declararse Competente en razón de que los hechos se originaron en esta Jurisdicción Penal y como quiera que los hechos señalados se encuentra en la fase de investigación siendo el titular de la misma el Representante del Ministerio Publico a quien le corresponde la investigación y por ende dictar el referido acto conclusivo es por lo que este Tribunal acuerda la inmediata remisión de todas las actuaciones originales al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico por ser el que se encuentra de guardia a los fines de que dé cumplimiento con lo indicado en auto. Librese oficio reemítase el asunto original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y notifíquese a todas las partes.
La Juez Quinto de Control.
La secretaria.
Abg María Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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