REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001629
ASUNTO: RP11-P-2008-001629



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado PEDRO NAVARRO quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano CARLOS ALBERTO GAMBOA , son Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 15.612.872 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO GOMEZ ASTUDILLO.



DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado CARLOS ALBERTO GAMBOA, plenamente identificado en actas procesales por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad (Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO GOMEZ GAMBOA. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo.

Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO GAMBOA, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:







Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogada SIOLIS CRESPO, señaló lo siguiente:


Me opongo a la solicitud hecha por la fiscalía por cuanto no se evidencia en acta una constancia medico legal ni de centro hospitalario donde se evidencia que hubo lesionado, ni la declaración de algún testigo que corrobore los alegatos de los funcionarios policiales es por lo que considero que justo es una libertad plena Es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaración del imputado y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo del Código Penal , en virtud que los hechos explanados por las partes y la declaración del imputado dan origen a la medida cautelar lo cual consiste en un régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de Seis (6) Meses ante la Comandancia del Municipio Cajigal Yaguaraparo Estado Sucre


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con un régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de Seis (6) Meses por ante la comandancia del Municipio Cagigal Yaguaraparo del Estado Sucre, el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMBOA, plenamente identificado en actas procesales, por comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley que prevé la mataría. Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada