REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001599
ASUNTO: RP11-P-2008-001599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y del imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 18 413.995, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3er del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON .
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
”Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 3ero del Código Penal en perjuicio de Supermercado COLOSO COLON C.A. Por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescripta, y que de autos emanan elementos de convicción para considerar que el imputado antes identificado es el autor o responsable de delito antes precalificado. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo. “
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano FRANSCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:
“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y NO QUIERO DECLARAR POR AHORA.”
Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogada SIOLIS CRESPO, expuso lo siguiente:
“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal, por cuanto de auto no se desprende la existencia de pluralidad de elementos de convicción que hagan responsable a mi defendido de la precalificación jurídica hecha por la representación fiscal, y no haber tomado la declaración a los supuestos testigos que observaron dentro de las instalaciones del Coloso Colón, así mismos los funcionarios se contradicen al manifestar que n o encontraron nada y posteriormente dicen que lo decomisaron los objetos incautados es por lo que solicito su Li9bertad Plena, en esta sala, por lo que solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mi defendido, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones del imputado y la exposición de la defensa no obstante
de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 8vto del Código Orgánico Procesal Penal debiendo la defensa Publica cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 258 de la precitada norma en virtud de la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3ero en razón que los hechos explanados por las partes y las actuaciones que consta en actas es que da origen a la medida cautelar sustitutiva de Libertad lo cual consiste en el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en el Artículo 258 de la Norma Adjetiva, una vez cumplida con esa exigencias se procederá a la ejecución de la medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, la cual consiste con lo establecido en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndose la Libertad del imputado ciudadano FRANSCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, plenamente identificado en actas procesales, una vez presentado y analizado los mismos. Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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