REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001602
ASUNTO: RP11-P-2008-001602


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.




Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 15.243.149, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado LUIS MANUEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo. “


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de los imputado ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso lo siguiente.

“El día de mi detención yo salí corriendo y cuando veo para a tras sentí la el golpe de la moto yo no sabía que era la policía me cayeron a golpe cuando le pregunte por mi teléfono celular y me sacaron el aire y cuando me caí me pasaron la moto todo”.


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SIOLIS CRESPO, señaló

“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal, por cuanto de auto no se desprende la existencia de pluralidad de elementos de convicción que hagan responsable a mi defendido de la precalificación jurídica hecha por la representación fiscal, en esta sala, por lo que solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mi defendido, solicito copias simples de la presente acta, así mismo solicito se ordene la apertura de una investigación contra los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento quienes agredieron físicamente a mi representado es un hecho notorio que presenta las lesiones lo que considero que hubo un exceso por parte de los funcionario policiales por que considero deben ser sancionado por haber incurrido en los derechos humanos de mi defendido finalmente se inicie así mismo se ordene la practica de un examen medico forense ante el medico forense de guardia, con la presente causa es todo”.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputado y la exposición de la defensa no obstante a ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 y del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 30 días por un lapso de Seis (6) Meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial así mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal niega el pedimento de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es improcedente la misma aunado a que nos encontramos en presencia de la fase investigativa y que el ministerio publico ha manifestado ante este Tribunal la continuación de la misma. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 30 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control



El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada