REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001601
ASUNTO: RP11-P-2008-001601


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y los imputados ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MADRiD FERRER, quienes son Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N°, 14.422.792 Y 18.415.374, respectivamente a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , en perjuicio de los mismos.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados ALVARO DEL JESUS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MADRID , quien es Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.792, de profesión Comerciante, residenciado en la Calle Miranda Sector Baliache, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre de este mismo Municipio Bermúdez, y JOSE GREGORIO MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 415. 374. natural de Carúpano, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Residenciado en la calle Miranda Sector Baliache Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, a los fines de oirlos dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Constitucional en relación con los Artículo 130 y 131 del C.O.P.P, . “

Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de los imputados ALVARO DEL JESUS GONZALEZ y JOSE GREGORIO MADRID FERRER, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quienes se acogieron al precepto Constitucional manifestando el deseo de no declarar”.

Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SIOLIS CRESPO, señaló

“No me opongo a la solicitud hecha por la Representación fiscal, y solicito copias simples del presente acto, es todo”.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputados y la exposición de la defensa no obstante a ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Libertad Sin Restricciones, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal concede el pedimento de la Fiscal y por ende el de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es procedente ya que no consta suficiente elementos de convicción es por lo que este Tribunal lo acuerda. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA SIN RESTRICCIONES en consecuencia LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MADRID FERRER, remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada