REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001600
ASUNTO: RP11-P-2008-001600
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y los imputados ciudadanos LUIS MANUEL MARCANO, quienes son Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N°, 18.591 717 y 19.909.899, respectivamente a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto los imputados LUIS DEL VALLE BRAZO Y DARWIW ORLANDO GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 º del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo. “
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de los imputados ciudadanos LUIS DEL VALLE BRAZON Y DARWIW ORLANDO GARCIA previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y siendo que a los efectos solo declaró LUIS DEL VALLE BRAZON VELASQUE quien expuso lo siguiente.
“nosotros salimos a casar con dos bacula una de la dueña y la otra de un primo, nosotros fuimos a casa iguanas, fue cuanto no detuvieron y no dijeron que si teníamos permiso para disparar, fue cuando nosotros le dijimos que no sabíamos, y nos llevaron para el comando, es todo”.
Así mismo el imputado ciudadano DARWIN ORLANDO GARCIA, Se acogió al precepto Constitucional
Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SIOLIS CRESPO, señaló
“Oído lo manifestado por mi representados, quien reconoce el hecho de haberse ido a cazar, y desconocía que se requiere de un porte para hacer uso de un arma, manifestando asi mismo que lo que cazaron fue una iguana, esta defensa considera que hasta tanto continué las averiguaciones a fin de esclarecer el hecho, solicito a este Tribunal se acuerde una Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por cuanto el hecho de cazar iguana, hace evidente que carece de recursos económicos, como para presentar fiadores, pudiendo ser satisfecho con una medida menos gravosa, fue concreto y considero que debe de dárseles una oportunidad y por cuanto carece de antecedentes policiales, es por lo que solicito se la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, aunado a ello la bacula como tal no requiere de porte sino de empadronamiento, no esta considerara como arma de guerra, y aparece exceptuado en la ley de arma y explosivos, es todo”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputados y la exposición de la defensa no obstante a ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 y del Código Orgánico procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada 15 días por un lapso de Seis (6) Meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial así mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal niega el pedimento de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es improcedente la misma aunado a que nos encontramos en presencia de la fase investigativa y que el ministerio publico ha manifestado ante este Tribunal la continuación de la misma. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ciudadanos LUIS DEL VALLE BRAZON Y DARWIN ORLANDO GARCIA, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 15 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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