REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001585
ASUNTO: RP11-P-2008-001585
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y los imputados ciudadanos FELIX LUIS MATA COVA y MAIRIN AMAURI RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° 17.022.904 17.779.393 respectivamente a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de INVACIÓN Y LESIONES PERSONALES , en perjuicio YULITZA COROMOTO CARRERA.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados MAIRIN AMAURI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 471- A Y 413 del Código Penal respectivamente Y FELIX LUIS MATA COVA por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVACION, previsto y sancionados en los articulo 471- A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulitza Coromoto Carrera. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo. “
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de los imputados ciudadano FELIX LUIS MATA COVA, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:
“Yo me voy a salir de allí, hoy mismo. Es todo”.
Declara el imputado ciudadana MAIRIN AMAURI RODRIGUEZ, impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela y quien expone:
“Yo voy a desalojar, no me voy a meter mas en ese terreno, es todo”.
Por su parte la Representante de la defensa Privada Abogado LUIS FELIPE LEAL, señaló lo siguiente:
“Buenas tardes, indiscutiblemente, a veces la condiciones nos somete a ciertas limitaciones, tenemos que ir por partes, observamos que ante la ciudadana fiscal mis defendidos hicieron un compromiso, pero tenemos que observar que el articulo 471 del Código Penal, que tiene que demostrar la persona que dice ser dueña del terreno, tiene que demostrar que es dueño, y se evidencia al acta policial folio 14, suscrita por el ciudadano agente Carlos Serrano, dice textualmente; que imputados, identificados, luego de usurpar la residencia de la ciudadana Yulitza Carrera, y me pregunto cual residencia, allí no había nada, solo el monte, donde están los derechos violados?, la ciudadana Yulitza acaba de consignar documentos, que se observan no tienen un sello, no sabemos si es verdad si existe o no, es un simple papel, esta el compromiso de mis defendidos de salirse del terreno, pero yo voy a pedir aquí, en cuanto al delito de invasión, una medida innominada, y es que no se metan con ellos, pero no entiendo la medida de presentación, no entiendo esto, ya que si hay un compromiso de no meterse con la señora, me preocupa también la imputación que se le hace a defendida Mairin Rodriguez, en cuanto a las lesiones, ya que no cursa a las actas el examen Medico Forense, a los efectos legales estas lesiones no existen, por lo que solicito se ordene también un Examen Medico Forense por las lesiones que presenta mi defendida, y así respondería también por las mismas, la ciudadana victima, por lo tanto que solicito se acuerde el ordinal 9º y se desestime el ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal ; solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputados y la exposición de la defensa no obstante a ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 9° para los imputados y artículo 256 numeral 3ero con respecto a la ciudadana imputada MAIRIN AMAURI RODRIGUEZ, por el delito de Lesiones Personales , previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal venezolano debiendo la referida imputada presentarse cada 21 días por un lapso de Seis (6) Meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con un régimen de presentaciones cada 21 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con respecto a la ciudadana MAIRIN AMAURI RODRIGUEZ, por el delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, y con respecto a lo establecido en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se les establece el deber de no ingresar en el terreo propiedad de la victima ni fomentar problemas con la misma . Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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