REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001562
ASUNTO: RP11-P-2008-001562


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y las imputadas ciudadanas LINNETTE TIBISAY RIVAS RONDON Y MIGDALIS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, quienes son Venezolanas mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° 15.787.688 y 18.213.486 respectivamente a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON .



DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados Linnette Tibisay Rivas Rondon por la presunta comisión del delito de Hurto calificado y Migdalis del valle Franco González por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionados en los articulo 453 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Coloso Colon; en virtud de de la detención de las ciudadanas por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 5°. 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo.

Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de las imputadas ciudadanas LINNETTE TIBISAY RIVAS RONDON, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

“Soy victima de algo que no sucedió yo estaba chequeando a la joven y el de seguridad llego a la caja le pregunto a la señora si esos eran sus articulo y la llevo a la oficina y le pidió la factura y ella se lo entrego yo todavía no había terminado mi chequeo de caja ; es todo.

Declara el imputada ciudadana MIGDALIS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela y quien expone:

“Yo estaba en el coloso yo pase por la caja y elle me estaba facturando vino el señor y me pregunto si eran mis articulo le dije que si y me dijo que lo acompañara y me dijo lo de los articulo y la muchacha no habia terminado de facturar y el me metió los productos en la bolsa sin que terminaran de facturara me humillaron y denigraron, es todo.

Por su parte la Representante de la defensa Privada Abogado LUIS FELIPE LEAL señaló lo siguiente:

“Esto es una exageración ya que la única prueba es el vigilante del supermercado cuando todavía no se había terminado de facturar, el vigilante le saco la factura a la seño linette . por supuesto que hasta ahí va a quedar la factura, pero nosotros tenemos antecedentes con el señor vigilante, ya que estos son los medios que utilizan, las encerraron en un baño y sin ninguna otro prueba del vigilante del coloso colon para imputar este delito, que tienen una pena altísima y solicita la privativa, atendiendo al principio de proporcionalidad , según la pena y el daño causado que es mínimo en este caso, cosa que podemos probar y solicitamos una Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 244 del código orgánico procesal penal; es todo


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputados y la exposición de la defensa no obstante
de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1ero en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código en virtud que los hechos explanados por las partes y la declaración de las imputadas dan origen a la medida cautelar lo cual consiste en un régimen de presentaciones cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con un régimen de presentaciones Ocho (8) por un lapso de Seis (6) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a las ciudadanas imputadas LINNETTE TIBISAY RIVAS RONDON Y MIGDALIS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ plenamente identificadas en actas procesales, Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada