REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001297
ASUNTO: RP11-P-2008-001297



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Vista la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, Abogada DALIA MARIA RUIZ, Fiscal en Materia de Droga de esta misma Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control se le conceda UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS ALFREDO MARQUEZ, FERNANDO DEL JESUS REYES VERDE Y ROSA CANDELARIA VERDE, quienes son mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.952.289, 17.779.608 y 9.451.546, respectivamente a quienes este Tribunal Quinto de Control en fecha 15 de Marzo del año 2.008, les decreto la Privación Preventiva de Libertad por considerarlos responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Ahora bien, del pedimento de la Representante del Ministerio Público, hecho ante este Tribunal Quinto de Control sobre la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO MARQUEZ RIVERA, FERNANDO DEL JESUS REYES VERDE Y ROSA CANDELARIA VERDE, en virtud que el resultado de la Experticia Química signada con el N° 0160-08 de fecha 08 de Marzo del año 2.008, la misma dio como resultado BICARBONATO, en tal sentido este Tribunal considera dicho pedimento y hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente requerido como fuera la actuaciones de la Fiscalía en Materia de Droga por parte de este Tribunal a los fines de constatar si ciertamente la Experticia Química signada con el N° 0160-08 de fecha 08 de Abril del año 2.008, arrojó como resultado BICARBONATO, con el fin de pronunciarse sobre Medida Cautelar, y recibidas como fueron las mismas por parte de quien decide se observa que en el folio Setenta y Seis (76) del referido asunto cursa una EXPERTICIA QUIMICA signada con el N° 9700-263-T-0160-08 de fecha 08 de Abril del año 2.008, elaborado por los Expertos Dra. Yriluz Landaeta y Milangel Gómez, adscrita al Departamento de Criminalistica laboratorio Toxicológico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Cumana Estado Sucre, lo cual efectivamente dio como resultado BICARBONATO, la sustancia incautada en el procedimiento que dio motivo a la privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ALFREDO MARQUEZ RIVERA, FERNANDO DEL JESUS REYES VERDE Y ROSA CANDELARIA VERDE, por estas razones este Tribunal Quinto de Control del Circ uito Judicial penal del estado Sucre, considera procedente la solicitud fiscal en conceder la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el cual consiste en un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre por un lapso de Seis (6) Meses, Asi se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del los ciudadanos LUIS ALFREDO MARQUEZ, FERNANDO DEL JESUS REYES VERDE Y ROSA CANDELARIA VERDE, quienes son mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.952.289, 17.779.608 y 9.451.546, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal Penal debiendo los referidos ciudadanos presentarse cada quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses. Notifíquese a las partes y realícese el traslado librese boletas de traslado para ser impuesto de la medida otorgada el día de hoy 21 de Abril del año 2.008, a las 2:40 de la tarde. Remítase las actuaciones a la Fiscal en materia de Droga, junto con oficio.
La Juez Quinto de Control




El Secretario

Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abg. Maria Acosta Villarroel