REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000069
ASUNTO: RP11-P-2008-000069





SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIOA POR ADMISIÓN DE HECHO


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada DALIA RUIZ, Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial Penal, quien acusa formalmente al ciudadano WILMER JOSE PACHECO CASTAÑEDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del proceso quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera en el acto de la audiencia preliminar.

La Fiscal del Ministerio Público Abogada DALIA RUIZ, al explanar su acusación expreso lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 29-02-2008, razón por la cual en esta sala acuso formalmente al ciudadano WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual en este acto lo modifico y lo encuadro en el tercer y último aparte de la ley especial de drogas, por lo que solicito se admita en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, igualmente solicito el enjuiciamiento del ciudadano Wilmer Pacheco y se decrete el correspondiente auto de enjuiciamiento oral y publico y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad y se mantenga la confiscación de los elementos incautados en el procedimiento de conformidad con los artículo 116 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, 61, 66 y 67 de la ley especial de drogas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo.”



Ante la acusación Fiscal en acusado ciudadano WILMER JOSE PACHECO CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 14.611.955, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e igualmente impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecido en los artículo 40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instruido como fuera el referido acusado, el mismo procedió Admitir los hechos y solicitar al Tribunal la inmediata imposición de la Pena.

Ante la admisión de los hechos por parte del la defensa recaída en la persona del abogada SIOLIS CRESPO, el mismo expuso lo siguiente:

“Oída la manifestación de mi representado, en la cual solicita se le imponga la pena, solicito defendido solcito que al momento de calcular la pena imponer aplique la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del código orgánico procesal Penal y así mismo tome en consideración la atenuante establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, toda vez que no tiene antecedentes penales. Es todo.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De acuerdo a los hechos señalados por parte del acusado al indicar su compromiso Penal al manifestar al Tribunal el admitir los hechos reconociendo así su propia Responsabilidad sin ningún tipo de apremios o coacción ante la Acusación Fiscal, que conlleva el delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadro en el tercer y último aparte de la ley especial de drogas, en perjuicio de la Colectividad, el cual en este acto quedo modificado a petición de la representante del Ministerio Público. Pues bien, en tal sentido este Tribunal estima que la figura de la Admisión de los hechos conlleva una doble finalidad por un lado es u derecho que el acusado tiene que se le imponga la pena de inmediato una vez que reconozca su participación en los hechos y obtener con prontitud una decisión correspondiente es decir que el Juez decidirá en presencia de las partes todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por otra parte aplicar la disminución correspondiente de la Pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 de la Norma adjetiva Penal y siendo así este Tribunal procede a estimar que el delito por el que se acusa al ciudadano WILMER JOSE PACHECO CASTAÑEDA, es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encuadrado en el Tercer y Ultimo aparte de la Ley Especial de Droga que establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión y siendo que el artículo 37 de la Norma Sustantiva conlleva a la debida aplicación de la pena es por lo que este Tribunal considera sus dos extremos lo cual sumado da un total de Diez (10) Años de Prisión y tomando su termino medio es de Cinco (5) Años de Prisión y siendo que por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le disminuye Un (1) Año lo cual la pena definitiva es de Cuatro ( 04) Años de Prisión, razonando que no puede disminuirse del mínimo de la pena. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al ciudadano WILMER JOSE PACHECO CASTAÑEDA, plenamente identificado a cumplir la pena de CUATRO (04) Años de Prisión, más las accesorias de Ley. Establecidas en el Artículo 14 del Código Penal, remítase el presente asunto penal a la fase de ejecución en el lapso legal.
La Juez Quinto de Control

La secretaria

Abg. Maria Acosta V.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada